Articulo 105 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 105. Procedimiento abreviado.
Vigente
Las iniciativas y las alternativas que cuenten con el respaldo de propietarios que representen cuando menos el 70 por ciento de la superficie total, podrán incluir el proyecto de reparcelación o, en su caso, de compensación, para su tramitación conjunta con la iniciativa o alternativa correspondiente. De resultar beneficiaria de la adjudicación, la resolución municipal implicará la aprobación del proyecto de reparcelación o, en su caso, compensación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000