Articulo 105 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 105 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 105. Documentos

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1. Los Planes y proyectos redactados por particulares deberán contener los documentos que para cada clase indica el capítulo I de este título.

2. Cuando se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular, se habrán de consignar además los siguientes datos:

a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.

b) Nombre, apellidos y dirección de los propietarios afectados.

c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.

d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares.

e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos.

f) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a cabo la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992