Articulo 105 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Artículo 105. Documentos
1. Los Planes y proyectos redactados por particulares deberán contener los documentos que para cada clase indica el capítulo I de este título.
2. Cuando se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular, se habrán de consignar además los siguientes datos:
a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
b) Nombre, apellidos y dirección de los propietarios afectados.
c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.
d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares.
e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos.
f) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a cabo la actuación.
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992