Articulo 105 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 105 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 105. Órganos competentes

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1. Son órganos competentes para acordar la incoación del procedimiento sancionador los que en cada caso tengan la competencia que la legislación sobre residuos otorga.

1 bis. En la Agencia de Residuos de Cataluña, son órganos competentes para acordar la incoación del procedimiento sancionador los directores de área.

2. En cualquier momento del procedimiento en el que se aprecie que no es competente aquél que acordó la incoación, se enviarán las actuaciones, sin alterar la situación derivada de lo que ha investigado, a quien sea competente para tramitarlo.