Articulo 105 TR de la ley...imen local

Articulo 105 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105. Ruegos y preguntas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


105.1 Los miembros de la corporación pueden formular ruegos y preguntas en el pleno relativos a la actuación o a los propósitos de actuación de los órganos de gobierno de la corporación.

105.2 En el orden del día de las sesiones ordinarias tiene que reservarse un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión tienen que ser contestadas en la sesión siguiente, a menos que el interpelado dé respuesta inmediatamente.

105.3 Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, del comienzo de la sesión, tiene que contestarse en el transcurso de ésta, a menos que el destinatario de la pregunta pida el aplazamiento para la sesión siguiente.

105.4 Pueden formularse también preguntas a responder por escrito. En este caso, tienen que ser contestadas en el plazo máximo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003