Articulo 105 TR de la ley...dad social

Articulo 105 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 105. Nulidad de pactos.

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Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.

Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 109 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994