Articulo 105 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 105. Urbanización y edificación simultáneas.
Vigente
La Administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes y proporcionadas que no podrán exceder del 30 por ciento de la carga urbanística de la parcela o ámbito, mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017