Articulo 105 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 105 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105. Urbanización y edificación simultáneas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes y proporcionadas que no podrán exceder del 30 por ciento de la carga urbanística de la parcela o ámbito, mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017