Articulo 105 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 105 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 105.- Ámbito.

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Los planes y normas de los espacios naturales protegidos establecerán las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada sobre la totalidad de su ámbito territorial, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017