Articulo 105 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 105.- Graduación de las sanciones.
Vigente
1.- En la imposición de sanciones se atenderá al grado de culpabilidad o a la existencia de intencionalidad, al beneficio obtenido ilícitamente, a la reincidencia, a las circunstancias de la persona responsable y de la unidad de convivencia en la que se integra, a la repercusión social de la infracción cometida y a la irreversibilidad de los daños producidos.
2.- Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023