Articulo 105 Servicios so...inclusivos

Articulo 105 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 105. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación

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1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán la financiación necesaria para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones reconocidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales de su respectiva competencia.

2. Los créditos que la Generalitat consigne para la financiación de las prestaciones garantizadas tendrán la consideración de ampliables, de acuerdo con el que establezca la normativa presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019