Articulo 105 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 105 Actas de la inspección

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1. De cada actuación de inspección, y una vez efectuadas las comprobaciones y las investigaciones oportunas, se extenderá un acta en la que se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) El lugar, la fecha y la hora de las actuaciones.

b) La identificación de la persona que realiza la inspección.

c) La identificación de la entidad, el servicio o el establecimiento de servicios sociales inspeccionado, y también de la persona ante quien se efectúa la inspección.

d) La descripción de los hechos, las manifestaciones y las circunstancias que se consideren relevantes y, en todo caso, de aquellos que puedan ser demostrativos de la comisión de una infracción. En este último caso, se indicarán las disposiciones y los preceptos supuestamente infringidos.

e) La documentación o los elementos de juicio que se incorporan al acta o que recoge el personal de inspección.

f) La conformidad o disconformidad de la persona ante la cual se efectúa la inspección, respecto del contenido del acta.

2. La inspección se efectuará, siempre que sea posible, en presencia de la persona titular o responsable de la entidad, el servicio o el establecimiento de servicios sociales inspeccionado, a quien se solicitará que firme el acta. Se dejará constancia de la negativa a firmar, y se entregará una copia del acta.

3. No obstante lo que dispone el punto anterior, el personal de inspección actuante puede mantener, con carácter reservado y sin la presencia de la persona que tenga que firmar el acta, las entrevistas que considere oportunas con las personas usuarias y el personal de los establecimientos o servicios inspeccionados.

4. Los hechos que directamente constate el personal de inspección, que se formalicen en un acta, con observancia de los requisitos establecidos en este artículo, se presumen ciertos y tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos o intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009