Articulo 105 Sanidad animal
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»Artículo 105. Sujeto pasivo.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003