Articulo 105 Sanidad animal
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Artículo 105. Sujeto pasivo.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003