Articulo 105 Reglamento de Residuos
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Artículo 105. Reducción del consumo de bolsas comerciales de un solo uso.

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Con la finalidad de corregir el uso excesivo e innecesario de bolsas comerciales de un solo uso y conseguir un consumo sostenible de las mismas, las personas o entidades productoras y distribuidoras asumirán el cumplimiento de los objetivos de prevención definidos en el artículo 51 y diseñarán medidas para racionalizar el servicio de distribución a los clientes. Estas medidas serán flexibles y se basarán en la selección de los sistemas más racionales desde las perspectivas medioambiental, económica y social, que permitan respetar la libertad de elección del consumidor e incentivar al sector económico para ajustar su oferta a las nuevas demandas sociales.

Asimismo, se realizarán campañas de sensibilización y orientación ambiental a personas consumidoras y políticas comerciales orientadas a la prevención.

En todo caso, se impulsarán medidas tendentes a la sustitución de las bolsas comerciales de un solo uso por bolsas reutilizables o biodegradables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012