Articulo 105 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 105 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 105.- Objeto.

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1.- El procedimiento de control tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de la unidad de convivencia, a efectos de verificar la observancia de lo dispuesto en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en este reglamento.

2.- Este procedimiento se seguirá también para el control de los reconocimientos de la renta de garantía de ingresos fundados en declaraciones responsables, comprendiendo el total de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable, a fin de constatar la fiabilidad y exactitud de los datos e información incorporados en aquella y su adecuación a los requisitos de acceso a la prestación.