Articulo 105 Reglamento d...al General

Articulo 105 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 105. Tratamiento de la información o de los documentos relacionados con la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales

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1. Cuando, en contra del principio de contradicción formulado en el artículo 64, del que se desprende que las partes deben comunicarse entre sí íntegramente la totalidad de la información y de los documentos, una parte principal tenga la intención de basar sus pretensiones en determinada información o en determinados documentos al tiempo que alega que la comunicación de los mismos perjudicaría a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales, dicha parte presentará esa información o esos documentos mediante escrito separado. Dicha presentación irá acompañada de una solicitud de tratamiento confidencial de la información o de los documentos que indique las razones imperiosas que, exclusivamente en la medida en que la situación lo requiera, justifican que se preserve el carácter confidencial de los mismos y que impiden comunicarlos a la otra parte principal. La solicitud de tratamiento confidencial se presentará igualmente mediante escrito separado y no contendrá ningún dato confidencial. Cuando la información o los documentos para los que se solicite el tratamiento confidencial hayan sido remitidos a la parte principal por uno o varios Estados miembros, entre las razones imperiosas invocadas por la parte principal para justificar ese tratamiento confidencial podrán figurar las que hayan sido dadas por el Estado o Estados miembros de que se trate.

2. El Tribunal General podrá solicitar, mediante la adopción de una diligencia de prueba, la presentación de información o de documentos cuyo carácter confidencial se base en las consideraciones mencionadas en el apartado 1. En caso de respuesta negativa, el Tribunal General dejará constancia de ella. No obstante lo dispuesto en el artículo 103, el régimen procesal aplicable a tal información o a tales documentos tras ser presentados a raíz de una diligencia de prueba será el que se establece en el presente artículo.

3. Mientras se examine la pertinencia para resolver el litigio de la información o de los documentos presentados por una parte principal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 o 2 y su carácter confidencial respecto de la otra parte principal, esa información o esos documentos no se comunicarán a la otra parte principal.

4. Cuando el Tribunal General decida, tras el examen mencionado en el apartado 3, que determinada información o determinados documentos presentados ante él son pertinentes para resolver el litigio y no presentan carácter confidencial a efectos del procedimiento ante el Tribunal General, solicitará a la parte de que se trate su autorización para comunicar esa información o esos documentos a la otra parte principal. Si la parte de que se trate se opone a dicha comunicación dentro del plazo fijado por el Presidente o si al término de ese plazo no hubiera respondido, tal información o tales documentos le serán devueltos y no se tomarán en consideración para la resolución del litigio.

5. Cuando el Tribunal General decida, tras el examen mencionado en el apartado 3, que determinada información o determinados documentos presentados ante él son pertinentes para resolver el litigio y presentan carácter confidencial respecto de la otra parte principal, no los comunicará a dicha parte. A continuación procederá a ponderar las exigencias derivadas del derecho a una tutela judicial efectiva, y en particular del respeto del principio de contradicción, y las exigencias que se desprenden de la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o de la gestión de sus relaciones internacionales.

6. Tras la ponderación mencionada en el apartado 5, el Tribunal General adoptará un auto motivado que establezca un método que permita conciliar las exigencias mencionadas en dicho apartado, como la presentación por la parte de que se trate, para su comunicación posterior a la otra parte principal, de una versión no confidencial o de un resumen no confidencial de la información o de los documentos, donde se recoja lo esencial de su contenido y que permita que la otra parte principal exponga sus observaciones del mejor modo posible.

7. La información o los documentos que presenten carácter confidencial respecto de la otra parte principal podrán ser retirados, en su totalidad o en parte, por la parte principal que los presentó de conformidad con el apartado 1 o 2 en un plazo de dos semanas a partir de la notificación de la decisión adoptada con arreglo al apartado 5. La información o los documentos retirados no se tomarán en consideración para la resolución del litigio y serán devueltos a la parte principal de que se trate.

8. Cuando el Tribunal General considere indispensables para la resolución del litigio una información o unos documentos que, por su carácter confidencial, no se comunicaron a la otra parte principal con arreglo al método contemplado en el apartado 6, podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 64 y limitándose a lo que sea estrictamente necesario, basar su fallo en esa información o en esos documentos. Al valorar tal información o tales documentos, el Tribunal tendrá en cuenta el hecho de que una parte principal no ha podido exponer sus observaciones sobre ellos.

9. El Tribunal General se encargará de que los datos confidenciales contenidos en la información o en los documentos presentados por una parte principal de conformidad con el apartado 1 o 2 y que no se comunicaron a la otra parte principal no se divulguen ni en el auto dictado con arreglo al apartado 6 ni en la resolución que ponga fin al proceso.

10. La información o los documentos mencionados en el apartado 5 que no hayan sido retirados con arreglo al apartado 7 por la parte principal que los presentó se devolverán a la parte de que se trate tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación contra la resolución del Tribunal General. Cuando se interponga dicho recurso de casación, la información o los documentos antes mencionados se pondrán a disposición del Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en la decisión contemplada en el apartado 11.

11. El Tribunal General determinará, mediante decisión, las normas de seguridad destinadas a proteger la información o los documentos presentados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2, según los casos. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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