Articulo 105 Reglamento de Planeamiento
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105. Registro de Planeamiento de Canarias.
Vigente
El Registro de Planeamiento de Canarias asegurará la publicidad de todos los instrumentos de ordenación aprobados definitivamente, así como sus modificaciones y adaptaciones, y demás incidencias que les afecten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2017, de 13 de julio,del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el Reglamento que lo desarrolla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019