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Articulo 105 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 105. Víctimas de violencia de género.

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1. Las ausencias de las fiscales víctimas de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones que determinen los informes de los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

2. Las fiscales víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada, con disminución proporcional de la retribución, en los términos que disponga el Ministerio de Justicia, que acordará las medidas de sustitución necesarias, previo informe de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. La fiscal mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

Igualmente tendrán derecho a la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario, que efectuará el Fiscal Jefe de la fiscalía en la que desempeñen su trabajo atendiendo a las necesidades del servicio.