Articulo 105 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 105 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 105.Automóviles

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1. Los vehículos automóviles (coches, furgonetas, etc.) al servicio de la policía local deben pintarse de color blanco. A partir de la parte inferior de las ventanas, debe haber una franja amarilla reflectora de entre 2 y 4 cm seguida de una azul con cuadrados blancos (tablero) que debe ser de material reflector. Esta franja debe tener continuidad en la parte posterior del vehículo, según la forma y las dimensiones indicadas en las figuras 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del anexo 1 de este reglamento.

2. La tipografía para la rotulación de letras es la Black Italic de la familia DIN, en color azul marino, con las dimensiones orientativas para cada caso que se señalan en las figuras 26 y siguientes del anexo 1 de este reglamento.

3. En las puertas delanteras debe constar la inscripción POLICÍA LOCAL, y justo debajo de la letra P debe situarse el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y debajo de la inscripción, el nombre del ayuntamiento.

4. Igualmente, en el techo del vehículo debe figurar la misma inscripción y acto seguido se puede rotular el número de unidad operativa.

5. En ambas aletas delanteras y en el lugar indicado en las figuras 27 y siguientes del anexo 1 de este reglamento, debe estar la bandera de la Comunidad Autónoma, que figura en el anexo 1 mencionado.

6. En una parte visible de ambos lados y en la parte posterior debe llevar el teléfono de emergencias 112 (teléfono único de emergencias europeo), de una altura máxima de 14 cm.

7. En el capó delantero, centrado, debe llevar el escudo municipal, de un máximo 35 cm de altura y la palabra POLICÍA en la parte inferior.

8. En la parte posterior debe constar la inscripción POLICÍA LOCAL y, en el medio, el escudo de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019