Articulo 105 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 105.
Vigente
Los límites de las multas, a que se refieren los artículos anteriores, podrán ser revisados por el Gobierno teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo (artículo 17.5 de la Ley 17/1985).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989