Articulo 105 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Articulo 105 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento cinco

Vigente

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Para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la Ley Forestal, el Gobierno valenciano podrá acordar, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, la expropiación de terrenos forestales de propiedad privada. Dicha expropiación se llevará a cabo conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995