Articulo 105 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 105. Concepto.
Vigente
La asistencia social tiene por objeto dispensar a los asegurados de este Régimen especial, los servicios y ayudas pecuniarias que se consideren precisos, a fin de paliar los estados y situaciones de necesidad que pudieran afectarles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007