Articulo 105 Régimen jurí...ctividades

Articulo 105 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 105. Responsables

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1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de actividades y espectáculos públicos las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, y específicamente:

a) El promotor o la promotora o la persona titular de la actividad, así como las personas que tengan atribuida capacidad decisoria sobre la ejecución o el desarrollo de actos que impliquen la comisión de infracciones previstas en esta ley.

b) Los redactores o las redactoras de los proyectos técnicos, las personas encargadas de la dirección de la obra o la instalación, las personas que participan en la instalación, el mantenimiento, la utilización o la inspección de las instalaciones, cuando la infracción cometida sea consecuencia directa de su intervención.

c) Las personas propietarias del inmueble en cuanto a la celebración de fiestas ilegales o de actividades no permanentes sin la autorización preceptiva. Se presume, salvo prueba en contra, que la persona propietaria del inmueble tiene conocimiento de las actividades que constituyen la infracción cuando por cualquier acto haya cedido el uso a la persona responsable directa de la infracción, incluida la simple tolerancia.

d) Las ECAC y otros organismos de control, así como el personal técnico competente en la realización de inspecciones o revisiones técnicas, respecto a las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.

e) Los usuarios, los artistas, los espectadores o el público asistente son responsables en los casos que incumplan las obligaciones prescritas en esta ley.

f) El personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas es responsable respecto a las funciones atribuidas por la normativa vigente.

g) Las personas adultas que acompañan a los menores, solidariamente con la persona titular de la actividad, sobre los incumplimientos de las obligaciones del artículo 24 de esta ley.

h) Los profesionales o empresas que colaboren en la organización o celebración de una fiesta ilegal bien a través de la prestación de servicios artísticos o de entretenimiento, o bien suministrando infraestructuras y equipamientos como por ejemplo carpas, equipos de sonido, etc.

i) En el supuesto de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o de dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si han cesado en su actividad como si no.

2. La persona titular y los promotores o las promotoras de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en esta ley cometidas por los que intervienen y por los que estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. La persona titular y los promotores o las promotoras de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios.

4. La persona titular es responsable administrativamente de las infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin tener vinculación laboral, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados por ésta.

5. Cuando haya varias personas responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción, responderán todas de manera solidaria.

6. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, si procede, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se haya podido incurrir.