Articulo 105 Régimen jurí... inversión

Articulo 105 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 105. Políticas de remuneración.

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1. La política de remuneración se aplicará a las categorías de personal, entre otras al personal de alta dirección, al personal empleado que asume riesgos, el personal encargado de funciones de control y cualquier otro empleado que reciba una remuneración global al menos igual a la remuneración más baja percibida por el personal de alta dirección y el personal empleado que asume riesgos, cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o de los activos que gestione.

2. Las empresas de servicios de inversión, a la hora de establecer y aplicar las políticas de remuneración, cumplirán con los siguientes principios:

a) La política de remuneración estará claramente documentada y será proporcional al tamaño, a la organización interna y a la naturaleza, así como al alcance y a la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión;

b) la política de remuneración no será discriminatoria entre mujeres y hombres;

c) las políticas y prácticas en materia de remuneraciones serán coherentes con una gestión de riesgos sólida y eficaz y la promoverán;

d) la política de remuneración se ajustará a la estrategia empresarial y a los objetivos de la empresa de servicios de inversión y tendrá en cuenta los efectos a largo plazo de las decisiones de inversión que se tomen;

e) la política de remuneración contendrá medidas destinadas a evitar los conflictos de intereses, impulsará el comportamiento responsable de la empresa y promoverá la sensibilización sobre los riesgos y una asunción de riesgos prudente;

f) el consejo de administración, en su función supervisora, adoptará y revisará periódicamente la política de remuneración y tendrá la responsabilidad global de supervisar su aplicación;

g) la aplicación de la política de remuneración estará sujeta, al menos una vez al año, a una revisión interna central e independiente por las funciones de control;

h) el personal que ejerza funciones de control será independiente de las unidades de negocio que vigile, tendrá la autoridad apropiada y será remunerado en función de la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio que controle;

i) la remuneración del personal de alta dirección en las funciones de gestión de riesgos y verificación del cumplimiento será supervisada directamente por el comité de remuneraciones a que se refiere el artículo 109 o, cuando no se haya instituido dicho comité, por el órgano de dirección en su función supervisora;

j) la política de remuneración, teniendo en cuenta la normativa laboral, establecerá una distinción clara entre los criterios aplicados para determinar lo siguiente:

i) La remuneración básica fija, que reflejará principalmente la experiencia profesional pertinente y la responsabilidad en la organización según lo estipulado en la descripción del puesto de trabajo del personal empleado como parte de sus condiciones de trabajo;

ii) la remuneración variable, que reflejará un desempeño del personal empleado que sea sostenible y adaptado al riesgo, así como un desempeño del personal empleado que sea superior al exigido en la descripción de su puesto de trabajo;

k) el componente fijo representará una proporción de la remuneración total suficientemente elevada para posibilitar la aplicación de una política plenamente flexible en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, incluyendo la posibilidad de no abonar ningún componente variable.

3. A efectos de la letra k) del apartado 2, las empresas de servicios de inversión establecerán en sus políticas de remuneración las ratios apropiadas entre el componente variable y el componente fijo de la remuneración total, teniendo en cuenta las actividades de la empresa de servicios de inversión y los riesgos conexos, así como la incidencia que las diferentes categorías de personal contempladas en el apartado 1 tienen en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión.

4. Las empresas de servicios de inversión establecerán y aplicarán los principios a los que se refiere el apartado 2 de una manera adecuada a su tamaño y organización interna y a la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades.

5. Las empresas de servicios de inversión tendrán a disposición de la CNMV en todo momento una lista actualizada indicando las categorías de personal empleado cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en su perfil de riesgo a los que se refiere el apartado 1.