Articulo 105 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 105. Adición de un artículo a la Ley 10/1994
Se añade un artículo, el 48 bis, a la Ley 10/1994, con el siguiente texto:
"Artículo 48 bis
"1. Procede declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios que participen como candidatos en elecciones a órganos representativos públicos. La permanencia en servicio activo o en segunda actividad es causa de inelegibilidad. Si son elegidos para el cargo, pasan a la situación administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deben solicitar el reingreso al servicio activo o a la segunda actividad en el plazo de quince días. Si no lo hacen así, pasan a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
"2. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el inciso primero del apartado 1 no devengan ninguna retribución mientras están en esta situación. Sin embargo, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia es computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos en los términos que establezca la normativa correspondiente."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011