Articulo 105 Puertos de I. Balears
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»Artículo 110. Procedimiento.
Vigente
Para la imposición de las sanciones reguladas en esta ley, la administración portuaria adecuará su actuación a las normas generales dictadas por la Administración de la comunidad autónoma en materia de procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014