Articulo 105 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 105. Apremio sobre el patrimonio
Vigente
Si en virtud de un acto o resolución de la Administración portuaria hubiera de satisfacerse una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo de apremio en vía ejecutiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014