Articulo 105 Puertos de Galicia

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Artículo 105. Listas de espera

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1. Cuando, reuniendo la solicitud todos los requisitos, no pueda otorgarse la autorización de uso por no existir un punto de amarre vacante, la solicitud se incluirá en la lista de espera, asignándose un número de orden según la fecha de registro de entrada de la petición debidamente cumplimentada y con la documentación completa, y una vez que la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia dicte resolución declarando dicha inclusión.

2. Existirá una lista de espera para cada uno de los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en los cuales el número de solicitudes exceda el de puestos de atraque disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018