Articulo 105 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 105. Coordinación y colaboración.
Vigente
Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente en materia de sanidad, educación y servicios sociales, participarán en la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio abierto. La Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de menores, favorecerá la colaboración de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la ejecución de estas medidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014