Articulo 105 Protección S...olescencia

Articulo 105 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 105. Coordinación y colaboración.

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Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente en materia de sanidad, educación y servicios sociales, participarán en la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio abierto. La Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de menores, favorecerá la colaboración de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la ejecución de estas medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014