Articulo 105 Protección ambiental
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»Artículo 105. Objeto.
Vigente
El presente capítulo tiene por objeto regular las instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y, en su caso, corregir la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, y todo ello sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015