Articulo 105 Protección ambiental

Articulo 105 Protección ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presente capítulo tiene por objeto regular las instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y, en su caso, corregir la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, y todo ello sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015