Articulo 105 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 105. Financiación de las actividades relativas a la designación y supervisión de los organismos notificados
Vigente
La Comisión sufragará los costes asociados a las actividades de evaluación conjunta. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá la escala y la estructura de los costes recuperables y las demás normas de ejecución necesarias. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017