Articulo 105 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 105. Requisitos de envío.
Vigente
Las muestras de sangre deben remitirse en las condiciones que determine el protocolo a que se refiere el artículo 100 del presente real decreto, en un contenedor que permita el transporte de muestras biológicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009