Articulo 105 Prevención y... ambiental

Articulo 105 Prevención y calidad ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105. Autorización de actividades de gestión de residuos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Quedan sometidos a régimen de autorización por la Consejería competente en materia de medio ambiente aquellas instalaciones donde vayan a desarrollarse actividades de valorización o eliminación de residuos, así como de almacenamiento de residuos peligrosos, que se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades señaladas en el párrafo anterior y tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de la autorización ambiental correspondiente.

En aquellos casos en que las personas físicas o jurídicas sean a la vez titulares de las instalaciones donde se realizan actividades de valorización o eliminación de residuos, así como almacenamiento de residuos peligrosos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de la actividad ejercida por el titular de la misma.

2. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida de residuos peligrosos, así como su transporte cuando asuman la titularidad del residuo transportado, y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán obtener autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Las autorizaciones recogerán el tipo y cantidad de residuos que se van a gestionar, los sistemas y procedimientos de gestión de los residuos, en cuya determinación se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles, las prescripciones relativas al control y seguimiento de la actividad. Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual se renovarán automáticamente por periodos sucesivos.

4. Reglamentariamente podrá establecerse, para cada tipo de actividad, las operaciones de valorización y eliminación de residuos no peligrosos realizadas por los productores en sus propios centros de producción que puedan quedar exentas de autorización administrativa. En este caso, deberán dictarse normas generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijen los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización, así como la forma en la que deberán quedar registradas.

5. Las autorizaciones relativas a la valorización y eliminación de residuos quedarán sujetas a la prestación por el solicitante de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en ellas se determine. No obstante, las autorizaciones relativas a la gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellas se determine.

6. Las autorizaciones de gestión de residuos sólo se concederán previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, y podrán ser otorgadas para una o varias de las operaciones a realizar sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas en otras disposiciones.

7. Estarán exentas de esta autorización las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas directamente por la Entidades locales.

8. Quienes hayan obtenido una autorización de gestión de residuos deberán llevar un registro documental de sus actividades y presentar una memoria anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la que se deberán especificar, como mínimo, la cantidad e identificación conforme a la Lista Europea de Residuos de los residuos gestionados, su procedencia, las operaciones realizadas con los mismos y su destino posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010