Articulo 105 Pesca de Galicia
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»Artículo 105º.-Promoción.
Vigente
Las acciones de promoción de los productos pesqueros, desarrolladas por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:
a) Favorecer el consumo de productos excedentarios o infrautilizados.
b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.
c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.
d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.
e) Impulsar el desarrollo de los distintivos de calidad u origen.
f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.
g) La proyección internacional de los productos pesqueros gallegos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009