Articulo 105 Pesca de Galicia

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Artículo 105º.-Promoción.

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Las acciones de promoción de los productos pesqueros, desarrolladas por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:

a) Favorecer el consumo de productos excedentarios o infrautilizados.

b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.

c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.

d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.

e) Impulsar el desarrollo de los distintivos de calidad u origen.

f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

g) La proyección internacional de los productos pesqueros gallegos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009