Articulo 105 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 105. Formas de enajenación de bienes inmuebles y derechos reales.

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1. La enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales se realizará mediante subasta pública, previa valoración.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación, y en particular cuando el pliego de condiciones ofrezca al licitador la posibilidad de abonar en especie parte del precio del bien o cuando el bien objeto de la enajenación se destine al cumplimiento de fines de interés social o general.

3. Asimismo, el Órgano competente podrá acordar la enajenación directa cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor del bien o derecho fuera inferior a 300.000 euros.

b) Cuando la subasta o concurso promovidos para la adjudicación quedase desierta, o resultase fallida por el incumplimiento de sus requisitos por el adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones económicas no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquéllas en que se hubiese producido la adjudicación.

c) Cuando existieran derechos de adquisición preferente a favor de terceros.

d) Cuando el adquirente sea otra administración pública, una entidad de derecho público, Organismo Público o sociedad mercantil de capital entera o mayoritariamente público, fundación pública o consorcio.

e) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y el bien vaya a ser destinado a fines de utilidad pública o interés social.

f) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante.

g) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.

h) Cuando concurran razones excepcionales debidamente justificadas en el expediente por las que resultara más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La causa que excepcione la licitación deberá justificarse en el expediente.

5. Cuando varios interesados se encontraran en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá la misma atendiendo al interés general concurrente en el supuesto de hecho concreto.

6. La participación en procedimientos de adjudicación requerirá el ingreso de en concepto de depósito previo o fianza del porcentaje que se determine del tipo de licitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005