Articulo 105 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 105. Régimen patrimonial.
Vigente
Las Entidades públicas empresariales ajustarán la gestión de su patrimonio al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley Foral que les resulten de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007