Articulo 105 Patrimonio de Navarra

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Artículo 105. Régimen patrimonial.

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Las Entidades públicas empresariales ajustarán la gestión de su patrimonio al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley Foral que les resulten de aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007