Articulo 105 Patrimonio n...diversidad

Articulo 105 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 105. Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies silvestres.

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1. La Administración autonómica promoverá la existencia de bancos de material genético y biológico de las especies silvestres, con objeto de contribuir a preservar la diversidad genética de las especies silvestres y de complementar las actuaciones de conservación in situ.

2. La Administración autonómica promoverá y dará prioridad a la conservación de material biológico y genético de taxones del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas.

3. Se crea el Inventario gallego de bancos de material genético referido a especies silvestres como registro público de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

En este inventario se incluirá la información actualizada sobre las colecciones conservadas en los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, los bancos deberán proporcionar esta información, al menos anualmente, a dicha consejería.

La Administración autonómica comunicará la información recogida en este inventario, a efectos de su reflejo en el Inventario español de bancos de material biológico y genético de especies silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019