Articulo 105 Patrimonio Histórico de Andalucía
Artículo 105. Plan de Inspección y actuaciones inspectoras.
1. Las potestades de inspección llevadas a cabo por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se ejercerán con arreglo a una planificación y programación según objetivos generales o particulares, en atención al ámbito competencial material y territorial.
2. El Plan General de Inspección es el documento que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora. Dicho Plan será aprobado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a propuesta de la persona titular del Centro directivo con competencias en materia de patrimonio histórico y contendrá los objetivos generales de la actuación inspectora.
3. Los documentos públicos de inspección formalizados por la Administración, con observancia de los principios de igualdad, contradicción y defensa, tendrán valor probatorio de los hechos que figuren en los mismos, siempre que hayan sido constatados personalmente por los agentes habilitados por la Administración, sin perjuicio de otros medios de prueba que puedan proponerse a solicitud de los interesados.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024