Articulo 105 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 105. Deber de colaboración.

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1. Las autoridades, los funcionarios y el personal en general al servicio de cualquier administración pública de Galicia, y de las entidades públicas instrumentales, están obligados a colaborar en la protección y defensa de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto, deben facilitar a los órganos competentes en materia de patrimonio cuantos datos, documentos o informes les fuesen requeridos, poner en su conocimiento los hechos que pudieran ser lesivos para la integridad física o jurídica de estos bienes y derechos y prestar auxilio en cuantas labores fuesen precisas para una adecuada protección y defensa de este patrimonio.

2. El personal al servicio de otras administraciones públicas y de sus entidades, los notarios y registradores de la propiedad y los ciudadanos en general colaborarán en la protección y defensa de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que se establecen en la legislación general en materia de patrimonio de las administración públicas respecto a la cooperación en la defensa de los patrimonios públicos y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación que así lo impusiera.

3. La Policía Autonómica de Galicia colaborará en la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma y prestará la asistencia que se precise para la ejecución forzosa de los actos que se dicten en esta materia, sin perjuicio de la cooperación del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011