Articulo 105 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 105. Prescripción

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Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley prescribirán a los diez años de haberse cometido o descubierto, en el caso de las muy graves, y a los cinco años en los demás supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999