Articulo 105 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 105. Competencias de los organismos públicos y entidades del sector público empresarial en relación con los bienes adscritos.

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Respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos, corresponde a los organismos públicos el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos. En el caso de las entidades que forman parte del sector público empresarial les corresponderá únicamente el ejercicio de las facultades de administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006