Articulo 105 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 105. Inscripción.
Vigente
La inscripción de la finca deslindada en el Registro de la Propiedad, se llevará a cabo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006