Articulo 105 Patrimonio de Canarias

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Artículo 105. Inscripción.

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La inscripción de la finca deslindada en el Registro de la Propiedad, se llevará a cabo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006