Articulo 105 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 105 Patrimonio de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105. Prescripción de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las graves y muy graves a los dos años a contar desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003