Articulo 105 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
Vigente
1. La adquisición de los derechos de propiedad incorporal por la Administración General de la Comunidad será efectuada por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, del titular de la consejería interesada.
2. En el caso de las entidades institucionales, la adquisición de los derechos de propiedad incorporal corresponderá a sus órganos rectores.
3. En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, será de aplicación a estas adquisiciones lo establecido en esta Ley para la adquisición de inmuebles y derechos reales sobre ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006