Articulo 105 Patrimonio de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105.
Vigente
La Administración podrá reservarse el uso y explotación de sus bienes de dominio privado.
Los frutos, rentas o percepciones de cualquier tipo que produzcan dichos bienes, así como el producto de sus enajenaciones, ingresarán en el patrimonio de la Entidad propietaria de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986