Articulo 105 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 105. Tramitación de las revisiones o modificaciones del planeamiento.
1. El procedimiento de revisión o, en su caso, modificación del planeamiento deberá sujetarse a las reglas propias de la figura a que tales determinaciones y elementos correspondan por razones de su rango o naturaleza. El Ayuntamiento de Logroño será en todo caso competente para aprobar definitivamente las modificaciones y revisiones de planeamiento del municipio de Logroño.
2. En el supuesto previsto en el número 1 del artículo anterior se seguirá el procedimiento de modificación del planeamiento de desarrollo.
3. Cuando la modificación de planeamiento conlleve la delimitación de unidades de ejecución o un cambio en la delimitación de unidades ya existentes, su aprobación inicial deberá notificarse a todos los propietarios afectados para que en el plazo de un mes presenten las alegaciones que estimen oportunas. A tal fin, en el expediente de la modificación se incluirá la relación de propietarios afectados.
4. La modificación de los catálogos corresponderá a los ayuntamientos, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, y seguirá el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo.
- Modificación realizada (105 (apdo. 1)) por Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de laciudad de Logroño
(BOR de 25-03-2015) en vigor desde 14-04-2015 - Artículo modificado por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.
(BOE de 25-01-2012) en vigor desde 01-01-2012