Articulo 105 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 105 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 105. Expropiación individualizada o conjunta

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1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de la legislación estatal sobre el suelo mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.

2. La expropiación individualizada se tramitará siguiendo el procedimiento de la normativa estatal sobre régimen del suelo y expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014