Articulo 105 Ordenación d... Cantabria

Articulo 105 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 105. Aprobación de las Áreas de Desarrollo Rural.

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1. Corresponde delimitar las Áreas de Desarrollo Rural a los Ayuntamientos, previa la tramitación ambiental correspondiente e información pública, por el plazo de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. No obstante, el plazo de información pública será de, al menos, cuarenta y cinco días, cuando el órgano ambiental determine que deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2. El expediente constará, como mínimo, de la siguiente documentación:

1º Delimitación gráfica del ámbito a la misma escala que la del suelo urbano. 2º Una memoria justificativa.

3º Ordenanzas de edificación que, en su caso, podrán establecer una regulación más restrictiva de los parámetros establecidos en el artículo 86.

3. Previamente a su aprobación definitiva, deberá constar informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo que se emitirá en el plazo de dos meses desde que se presente la documentación completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente se considerará favorable por silencio administrativo.

4. No obstante lo señalado en el apartado 1, si se trata de un Ayuntamiento cuyo Planeamiento General ha sido sometido al preceptivo trámite ambiental en el que figuraran recogidos los ámbitos en los que podían delimitarse dichas Áreas, no será preciso un nuevo dicho trámite ambiental, debiendo, en su caso, recoger las observaciones y condiciones que se contuvieran en la evaluación ambiental del Planeamiento General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022