Articulo 105 Ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 105. Objeto.
1. Las Administraciones públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo, con alguna de las siguientes finalidades:
a) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
b) Sustituir a las personas propietarias del suelo que incumplan sus deberes urbanísticos.
2. Las actuaciones aisladas de expropiación pueden desarrollarse por el procedimiento individual regulado en la legislación sobre expropiación forzosa o por el procedimiento de tasación conjunta desarrollado reglamentariamente.
3. A solicitud de la persona interesada, la Administración actuante podrá, previo trámite de información pública, liberar de la expropiación determinados bienes o derechos, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas que procedan para asegurar la ejecución del planeamiento.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019