Articulo 105 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 105. Con carácter general.
Vigente
Sin perjuicio de su autonomía en el análisis de los determinantes del proceso salud/enfermedad, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desarrollará sus actividades en coordinación y consonancia con las directrices y políticas en materia de salud pública de la Consejería de Sanidad y del resto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001