Articulo 105 normas finan...e la Unión

Articulo 105 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105. Plazo de prescripción

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de las disposiciones de reglamentos específicos y de la aplicación de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, los derechos de la Unión exigibles ante terceros y los exigibles por estos ante aquella estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años.

2. El plazo de prescripción de los títulos de crédito de la Unión exigibles ante terceros empezará a contar a partir del día en que venza el plazo a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b).

El plazo de prescripción de los títulos de crédito de terceros exigibles ante la Unión empezará a contar a partir de la fecha en la que se adeuda el pago del título de crédito de terceros con arreglo al compromiso jurídico correspondiente.

3. El plazo de prescripción de los títulos de crédito de la Unión exigibles ante terceros quedará interrumpido por cualquier acto de una institución de la Unión o de un Estado miembro que actúe a petición de una institución de la Unión, notificado a los terceros con objeto de cobrar la deuda.

El plazo de prescripción de los títulos de crédito de terceros exigibles ante la Unión quedará interrumpido por cualquier acto notificado a la Unión por sus acreedores o por cuenta de los mismos con objeto de cobrar la deuda.

4. Un nuevo plazo de prescripción de cinco años empezará a correr el día siguiente a las interrupciones contempladas en el apartado 3.

5. Cualquier acción legal en relación con un título de crédito contemplado en el apartado 2, incluidas las acciones interpuestas ante un órgano jurisdiccional que más tarde se declare incompetente, interrumpirá el plazo de prescripción. Un nuevo plazo de prescripción de cinco años no empezará a correr hasta que exista una sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, o un acuerdo extrajudicial entre las mismas partes sobre la misma acción.

6. La moratoria de pago que el contable pueda conceder al deudor de conformidad con el artículo 104 interrumpirá el plazo de prescripción. Un nuevo plazo de prescripción de cinco años empezará a contar el día siguiente a la expiración de la moratoria de pago.

7. No se recaudarán los títulos de crédito de la Unión después de que haya expirado el plazo de prescripción, tal como está previsto en los apartados 2 a 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018