Articulo 105 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 105. Capacidad jurídica
Vigente
1. La comunidad de vecinos propietaria de un monte vecinal en mano común tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y la defensa de sus derechos, sobre el monte y sus aprovechamientos, así como sobre su administración y disposición, en los términos establecidos en la presente Ley.
2. Si se extinguiese la comunidad vecinal titular con independencia de su voluntad, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005